Por: Enrique Jonguitud

Ciudad Victoria, Tamps.- El diputado federal Edgar Melhem Salinas afirmó que la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, para regular la presencia de las fuerzas armadas en las calles, se ha detenido por culpa de los diputados federales del PAN.

El legislador consideró que ante los hechos de inseguridad que se viven en Tamaulipas, es urgente que se apruebe esa Ley.

«Yo creo que con los últimos hechos que se han suscitado, con la escalada de violencia que se ha suscitado en el norte de Tamaulipas y en el Centro del Estado, pues es muy importante darle la certeza jurídica a las fuerzas armadas, sobre todo al ejército», refirió.

Melhem Salinas dijo que si embargo en el tema del mando mixto es importante que el PAN se ponga de acuerdo.

«Porque por un lado va el gobernador de Tamaulipas a hablar a favor de la Ley de Seguridad Interior y en la bancada del PAN dicen otra cosa», señaló.

Dijo que es urgente votar a favor de dicha Ley, por lo que se espera que la Cámara de Diputados convoque en breve a un periodo extraordinario

El legislador tamaulipeco dijo que deberá asegurarse que la Ley haga énfasis en el respeto de los Derechos Humanos.

Melhem Salinas se pronunció a favor de la formación de la policía de proximidad en loa municipios pero bajo el Mando Único Policial.

¿Qué es la Ley de Seguridad Interior?

La Ley de Seguridad Interior establece que la ley tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la seguridad interior como parte de la seguridad nacional, así como sentar las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los poderes de la Unión, entidades y municipios.

El proyecto que contiene 32 artículos y dos transitorios aclara que la seguridad interior comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados a garantizar la vigencia del orden constitucional, el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional. De igual manera tiene el objetivo de prestar auxilio y brindar protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

Destaca que en el ejercicio de las atribuciones de seguridad interior se observarán principios de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad y gradualidad, así como las obligaciones relativas al uso legítimo de la fuerza. Define que las acciones de seguridad interior son aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior.

De igual manera, define a la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior: el mandato ejecutivo que habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades realicen acciones de seguridad interior. Destaca que la aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, fuerzas federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno.

De acuerdo a los legisladores, la Ley de Seguridad Interior establece supuestos y procedimientos para emitir la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, los cuales serán siempre que comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades legalmente competentes para atenderlas. En ese caso el Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas la intervención de la Federación para revisar e implementar acciones de seguridad interior.

El documento aclara que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político electoral que se realicen pacíficamente, de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad nacional ni podrán ser materia de declaración de protección a la seguridad interior.

Detalla que la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Terminada su vigencia cesará dicha intervención, así como las acciones de seguridad interior a su cargo. Sin embargo, aclara que las condiciones y vigencias de la Declaratoria podrán modificarse o prorrogarse por acuerdo del presidente, mientras subsista la amenaza a la seguridad nacional.

Agrega que en ningún caso las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las autoridades federales tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias y responsabilidades.