Ciudad de México .-Fue  publicado en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, el cual tiene como objetivo regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realicen con fines de trasplante.

Estas disposiciones serán de orden público, interés social y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Este reglamento no había tenido modificaciones desde 1985, hasta el día de hoy que se publica la modificación a la Ley General de Salud en la materia, la cual actualiza la información sobre los procedimientos de donación y trasplante.

El reglamento establece que en el caso de los trasplantes entre personas vivas, se deberá evaluar favorablemente al donador como al receptor, y la información correspondiente se tendrá que enviar al Registro Nacional de Trasplantes.

Una vez obtenida dicha información, si no se realizara el trasplante, el receptor candidato conservará la antigüedad en el Registro.

Los comités internos de coordinación para la donación y trasplantes serán los responsables de realizar la distribución y asignación de órganos de acuerdo con lo dispuesto en la ley, con base en los criterios y requisitos antes previstos.

Los establecimientos de salud deben contar con la especialidad médica o quirúrgica, laboratorios de patología clínica, banco de sangre, sala de recuperación, unidad de cuidados intensivos, personal médico especializado en el tipo de trasplantes a realizar, medicamentos, equipo e instrumental quirúrgico adecuad.

Se deberá dar reconocimiento al mérito y altruismo de donador y sus familiares por el coordinador hospitalario, mediante una carta  de reconocimiento, haciendo referencia al mérito.

La transportación de órganos se hará en contenedores destinados específicamente para ello, que permitan su buen manejo, temperatura y conservación.

Algunas de las modificaciones más importantes son:

  • Los criterios médicos, que permitirán seleccionar a los candidatos a recibir un órgano, tejido o célula.
  • Urgencia de trasplante, que en caso de riesgo inminente de muerte, su única alternativa sea el trasplante.
  • En ningún caso se podrá disponer de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes en contra de la voluntad de un donador.
  • La creación de un formato para manifestar el consentimiento expreso para donar después de la muerte, para que éstos sean utilizados en trasplantes.
  • Distribución y asignación de órganos y tejidos.
  • Consentimiento para la donación.

Dichas modificaciones protegerán los intereses tanto a los pacientes que reciban un órgano, como de los que donen, así como la regulación de la donación cadavérica.

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ejb