Guadalajara, Jalisco.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal una obra de desarrollo inmobiliario en la finca denominada “Villa Armonía”, localizada en Puerto Vallarta, Jalisco, por no contar con la autorización en materia de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En actos de inspección y vigilancia, personal de la PROFEPA en la entidad acudió al lugar ubicado en el kilómetro 16.5 de la Carretera Puerto Vallarta – Barra de Navidad, en el cual se identificaron una serie de obras que implicaron la afectación de ejemplares de flora silvestre, así como del ecosistema del sitio.

Se observó la remoción de vegetación, la cual incluye arbolado de las especies higuera, rosa morada, palma de aceite, papelillo rojo, zalate, cuitapilli y chilte en una superficie aproximada de 3,600 m2, así como obras de construcción consistentes en un camino de acceso y terraplenes, en su parte colindante con el mar.

Por lo anterior, y debido a que no se presentó la autorización que emite la SEMARNAT en materia de impacto ambiental ni se acreditó el haber tomado las medidas o acciones de mitigación necesarias para minimizar los daños, afectaciones e impactos ambientales posiblemente causados, los inspectores procedieron a levantar el acta de inspección correspondiente y a colocar los sellos de Clausura Parcial Temporal.

Cabe señalar que el área inspeccionada es un hábitat natural de diversas especies protegidas tales como la iguana negra, enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y registrada en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), de ahí la importancia de instrumentar medidas de protección y planeación ambiental a través de un programa, generalmente propuesto en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

En caso de no contar con la autorización antes mencionada se aplicarán las medidas necesarias para el retiro de las estructuras de obra, así como la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico de Protección al Ambiente (LGEEPA), en la que se señala que ésta puede ir desde una multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general, hasta la clausura temporal o definitiva, total o parcial de la obra.

vmp