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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal es inconstitucional, el cual castiga con penas de seis meses a dos años de prisión, a quien ultraje a la autoridad.

¿Eso quiere decir que ya podemos insultar a todas las autoridades?

En parte si y en algunas circunstancias. La Corte determinó que el mencionado artículo adolece principalmente del Principio de Legalidad establecido en el artículo 14 Constitucional, en su vertiente de TAXATIVIDAD.

  • Artículo 287.- Al  que  ultraje  a  una  autoridad  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  o  con  motivo  de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.

La amplitud de la expresión ULTRAJAR, dejaría mucho margen a cualquier abogado a interpretar de muchos sentidos la palabra, en función de cualquier tipo de manifestación verbal, gesticular, gráfica, señas o ademanes, que pudiera ser motivo de un juicio.

La determinación de la Corte, para declarar inconstitucional el mencionado artículo, fue por cuatro razones que violan artículos de la Constitución:

Viola la Libertad de expresión (6°)

Viola el Principio de Taxatividad (14)

Viola el Principio de no Sobre Inclusión (1°)

Viola el Principio de Proporcionalidad de la pena (22)

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En este Principio, es necesario aclarar que tiene sus limitaciones y sólo se permite insultar a la autoridad de palabra y no de obra.

El Ministro Luna Ramos expuso lo siguiente “La libertad de expresión no es un derecho absoluto, es un derecho que tiene restricciones, que la Constitución así lo establece y que desde luego, están como restricciones el ataque a la moral, a la vida privada, a los derechos de tercero, que no se provoque con esta conducta algún delito o que se perturbe el orden público”.

El Ministro Pérez Dayan dijo “un solo verbo infinitivo “ULTRAJAR”, creo que daría lugar, en la práctica, a la sanción de muchas otras conductas que subjetivamente pudieran llegarse a considerar ofensivas, aun cuando, en realidad, no tuvieron ese propósito”.

TAXATIVIDAD

La descripción del delito no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, éste principio exige que la prohibición de una conducta pueda ser conocida por el destinatario de la ley.

Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,dijo“no se trata de que en la ley se establezcan definiciones si no que, como lo exige la Constitución, se pide que las normas sean claras para que tanto las autoridades como los destinatarios de las normas sepan de manera suficientemente clara qué tipo de conducta es la que está sancionada”.

Que sepa que está prohibido, que está permitido y la consecuencia de su conducta.

El ministro presidente Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar, Fernando Franco, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Javier LaynezPotisek y Norma Piña plantearon que la inconstitucionalidad de la norma radica en que no cumple el requisito constitucional de “taxatividad”, ya que el artículo es vago e impreciso, lo que puede derivar en abuso de autoridad.

 SOBRE INCLUSIÓN

Se refiere a que no debe haber en el cuerpo de la Ley una sanción diferente para delitos iguales, es decir, en este caso el delito de ULTRAJES tiene diferentes penas en el Código Penal, pues como ultraje quiere decir, “ofender”, “humillar”, “despreciar”, “violar”, “maltratar”, “dañar”, “menoscabar”, “manosear”, “agraviar de palabra o de obra”. Lo que en este caso el artículo que se declara inconstitucional, se castiga algo que ya se castiga en otros delitos, entre ellos el de amenazas.

Los Ministros Margarita Luna Ramos y Jorge Pardo Rebolledo votaron en ambos asuntos por la validez de la norma, o sea, que no se debe reformar el mencionado artículo.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El Ministro Pérez Dayan dijo “existe falta de proporcionalidad en cuanto a la pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa, pues cualquier ofensa, por más pequeña que sea, generaría una conducta privativa de libertad por lo menos de 6 meses”. Mencionó que no existe una pena alternativa tal como sería una multa administrativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación,  concedió el amparo a Norma Rangel Salazar, sentenciada a diez meses de prisión por insultar a un grupo de policías que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco, en la Ciudad de México.

Espero haya sido de utilidad este artículo y lo tenga presente cuando esté frente a una autoridad que se exceda en sus funciones.

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