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En un flagrante atentado contra la libertad de expresión, la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emitió una sentencia en la que la Magistrada Bárbara Alejandra Aguilar Morales, condena al periodista Alex Kaffie a pagar la cantidad de 500 mil pesos por concepto de indemnización a la denunciante, Lucía Leticia Méndez Pérez, sin que sus abogados de la actriz hayan aportado ninguna prueba del daño moral.
Es por ello, que el abogado Omar Galicia Mondragón, Director Jurídico de la firma Consorcio Ejecutivo Legal S.C., encargada de la defensa de Alex Kaffie, impugnará dicha resolución ante las instancias correspondientes y, de ser necesario, podrían llevar dicho asunto ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ya que, según dijo: “Se encuentra en riesgo el debido proceso y la libertad de expresión dentro de los juicios de daño moral”.
Y es que la resolución, dada a conocer el pasado 18 de agosto, cuando se emitió una sentencia en cumplimiento a la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en el expediente 745/2014/3, la magistrada ponente reconoció que la señora Lucía Méndez, a pesar de no haber aportado ninguna prueba de supuesto daño moral en su contra, decidió condenar al periodista al pago de $500,000.00 (quinientos mil pesos).
“Esta resolución es un atentado a la libertad de expresión, ya que sin pruebas que demuestren su daño, se está condenando a un periodista por emitir sus opiniones”, dijo el abogado.
Además, agregó: “Dicha sentencia es a todas luces ilegal, pues viola los derechos de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y libertad de expresión de Kaffie, al ser una resolución que excede los lineamientos trazados por la Suprema Corte, que el pasado 4 de mayo declaró inconstitucionales los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, en el Distrito Federal, y ordenó a la Décima Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitir una nueva sentencia, en la que dejara de aplicar los artículos mencionados y fijar una justa indemnización económica en favor de Lucía Méndez”.
Finalmente, la defensa del periodista explicó que aunque se estableció ser debidamente cuidadosos en la nueva sentencia, debiendo anteponer el derecho humano de la libertad de expresión y seguir los lineamientos que la propia Corte ha establecido para poder calcular la indemnización, los cuales solo pueden apreciarse con las pruebas que se aporten dentro del expediente, “se condenó al periodista sin sustento”.

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